TITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 5
La Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil
podrán celebrar los acuerdos necesarios, sea para la determinación de los
datos complementarios que interesan a cada una de ellas, sea para
coordinar el régimen de expedición de la credencial cívica o cédula de
identidad, o eventualmente, el documento único que las comprenda. (*)