INCREMENTO DE PASIVIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE REVALUACION, DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 31/03/1978
Publicación: 11/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 512
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las insuficiencias financieras que resulten de la aplicación de la
presente ley, que no puedan ser absorbidas por los recursos ordinarios del
mencionado Organismo, estarán a cargo de Rentas Generales.
   El Ministerio de Economía y Finanzas verterá mensualmente en el Banco
de Previsión Social las sumas resultantes.
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