OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. DOLLY SCHWARZ DE ABDALA. CARLOS EDUARDO, PABLO DANIEL Y ALVARO GERMAN ABDALA




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 650

Artículo 1

  Acuérdase una pensión graciable, complementaria de la que les corresponda percibir conforme al régimen legal vigente, por la suma de N$ 2.825.50 (nuevos pesos dos mil ochocientos veinticinco con cincuenta centésimos), a los causahabientes del señor Carlos Abdala, señora Dolly Schwarz de Abdala, Carlos Eduardo, Pablo Daniel y Alvaro Germán, en su calidad de viuda e hijos, respectivamente.

Artículo 2

  El monto de la pensión graciable, será ajustado en el futuro de acuerdo al régimen de movilidad previsto en el artículo 5º de la ley 12.996, de 28 de noviembre de 1961.

Artículo 3

  El derecho al goce de la pensión graciable que con carácter complementario de las legales a cargo del Banco de Previsión Social se acuerda por la presente ley, quedará sometido al mismo régimen de suspensión, pérdida, extinción o acrecimiento vigente respecto a la pensión legal de mayor monto percibida por los beneficiarios, y en caso de igualdad de monto, respecto de la liquidada sobre mayor tiempo de servicios.

Artículo 4

  El Banco de Previsión Social, liquidará y servirá esta pensión
complementaria, con cargo a Rentas Generales (Artículo 318 de la ley
13.737, de 9 de enero de 1969).

Artículo 5

  Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
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