DECLARACON DE LIQUIDACION A LAS EMPRESAS INDAGRO S.A., PALMARES DE CASTILLOS S.A. Y SAN CARLOS S.A.




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Las empresas que se indican en el artículo anterior serán liquidadas
administrativamente por una Comisión Liquidadora integrada con tres
miembros: uno, funcionario de la Inspección General de Hacienda, designado
por el Poder Ejecutivo, que la presidirá; otro, designado por el Banco de
la República Oriental del Uruguay; y el tercero, designado por el Poder
Ejecutivo de entre los seis mayores acreedores simples de las empresas en
liquidación.

 La Comisión Liquidadora deberá quedar efectivamente constituida dentro
del plazo de sesenta días a partir de la fecha de promulgación de la
presente ley.

 Las decisiones de la Comisión Liquidadora serán adoptadas por el voto de
la mayoría de sus componentes y las que importen enajenación de bienes
deberán ser fundadas. El quórum para celebrar sesiones será el de la
mayoría absoluta de sus integrantes.
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