DECLARACON DE LIQUIDACION A LAS EMPRESAS INDAGRO S.A., PALMARES DE CASTILLOS S.A. Y SAN CARLOS S.A.




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma

Artículo 3

Para el cumplimiento de sus cometidos la citada Comisión Liquidadora
dispondrá de los más amplios poderes de administración y disposición, sin
limitaciones de especie alguna, sobre los bienes, acciones, obligaciones o
derechos de la entidad patrimonial en liquidación, a cuyos efectos dicha
Comisión levantará los embargos e interdicciones trabados; le competerá
igualmente la verificación de créditos, la definición de masa solvente o
insolvente, los ajustes de las obligaciones en moneda nacional, la
determinación del orden preferencial en los pagos, de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes, el prorrateo de los fondos y demás
competencias que sean necesarias para el logro de sus fines.
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