DECLARACON DE LIQUIDACION A LAS EMPRESAS INDAGRO S.A., PALMARES DE CASTILLOS S.A. Y SAN CARLOS S.A.




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma

Artículo 5

La liquidación deberá efectuarse en un plazo que no excederá de un año a
partir de la fecha de la efectiva constitución de la Comisión Liquidadora,
aún cuando en dicho período se designen integrantes sustitutos. No
obstante, facúltase al Poder Ejecutivo para prorrogar hasta en un año ese
plazo en caso necesario y por razones fundadas.

 Vencidos estos términos, cesarán en sus cargos las personas designadas,
debiendo rendir cuentas al Poder Ejecutivo, el que informará al Organo
Legislativo. En este caso, y de ser necesario, la Inspección General de
Hacienda asumirá la tarea de liquidador con las mismas facultades
conferidas por la presente ley a la Comisión Liquidadora.

 La Comisión Liquidadora informará mensualmente, en forma circunstanciada,
a la Inspección General de Hacienda, sobre la actividad cumplida.
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