DECLARACON DE LIQUIDACION A LAS EMPRESAS INDAGRO S.A., PALMARES DE CASTILLOS S.A. Y SAN CARLOS S.A.




Promulgación: 27/04/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 717
Referencias a toda la norma

Artículo 8

Deróganse las leyes 13.709, de 27 de noviembre de 1968 y 14.201, de 21 de
mayor de 1974, clausurándose los procedimientos de toma urgente de
posesión de los bienes que integran el activo patrimonial de las empresas
cuya liquidación administrativa se dispone por esta ley.

 No obstante, si a la fecha de la vigencia de la presente se hubiera hecho
efectiva la ocupación de alguno o algunos de los inmuebles que integran
dicho activo patrimonial, en virtud de la aplicación de las normas cuya
derogación se dispone por el inciso precedente, la Comisión Liquidadora
deberá enajenarlos al Estado. El precio de la enajenación será el que se
fijare de conformidad con lo previsto por el artículo 4º, a cuyo monto se
imputará el importe del depósito previo realizado en oportunidad del
respectivo procedimiento de toma urgente de posesión, ajustad, en la parte
efectuada en moneda nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
6º. Esta obligación de enajenar al Estado cesará si dentro de los treinta
días calendario computados desde la fecha de la comunicación que al
respecto librare la Comisión Liquidadora, las autoridades competentes no
expresaren su interés de adquirir definitivamente, en las condiciones de
este inciso, el inmueble de que se trate.
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