DEROGACION DEL ART. 5º DE LA LEY N° 13.181, POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO LA ACEPTACION DE DONACION DE ZONAS CON DESTINO A LA CREACION DE EL PARQUE NACIONAL ANTONIO LUSSICH
Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura
y Pesca, a realizar los convenios pertinentes para concretar y aceptar la
donación de las zonas ofrecidas a la Intendencia Municipal de Maldonado
por Punta Ballena S.A., con destino a la creación del Parque Nacional
Antonio Lussich, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.723, de 16
de diciembre de 1968.
Destínanse las partidas sancionadas por las leyes 13.737, de 9 de enero de
1969, artículo 258º, apartado 3º y 14.106, de 14 de marzo de 1973,
artículo 632º, literal I, a los gastos de implementación del Parque
Lussich, a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca.