DEROGACION DEL ART. 5º DE LA LEY N° 13.181, POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO LA ACEPTACION DE DONACION DE ZONAS CON DESTINO A LA CREACION DE EL PARQUE NACIONAL ANTONIO LUSSICH




Promulgación: 02/05/1978
Publicación: 09/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 723

Artículo 1

Derógase el artículo 5º de la ley 13.181, de 24 de octubre de 1963.

Artículo 2

Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Agricultura
y Pesca, a realizar los convenios pertinentes para concretar y aceptar la
donación de las zonas ofrecidas a la Intendencia Municipal de Maldonado
por Punta Ballena S.A., con destino a la creación del Parque Nacional
Antonio Lussich, de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.723, de 16
de diciembre de 1968.

Artículo 3

Destínanse las partidas sancionadas por las leyes 13.737, de 9 de enero de
1969, artículo 258º, apartado 3º y 14.106, de 14 de marzo de 1973,
artículo 632º, literal I, a los gastos de implementación del Parque
Lussich, a cargo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 24/05/1978.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI
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