En las actas notariales a que se refiere el artículo 5 de la ley
14.627, de 5 de enero de 1977, se suprimirán los contralores relativos a
permisos de edificación, impuestos y aportes, con la única excepción de
los referidos a contribución inmobiliaria e Impuesto de Educación
Primaria. (*)