AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A ENTREGAR INDENMIZACIONES COMO CONSECUENCIA DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SALTO GRANDE




Promulgación: 12/05/1978
Publicación: 23/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 839
Reglamentada por: Decreto Nº 488/978 de 18/08/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Facúltase al Poder Ejecutivo a enajenar en favor de los propietarios de
inmuebles expropiados no destinados a habitación, de la villa de
Constitución y pueblo de Belén, las fracciones de terreno que quedarán en
propiedad del Estado y sin utilizar para la construcción de viviendas.

 La enajenación podrá realizarse como pago total o parcial de los
inmuebles expropiados; los precios de venta serán determinados tomando
como base la tasación realizada por la Dirección General del Catastro
Nacional y las condiciones de venta, las establecidas en el último inciso
del artículo precedente. (*)
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