Facúltase al Poder Ejecutivo a enajenar en favor de los propietarios de
inmuebles expropiados no destinados a habitación, de la villa de
Constitución y pueblo de Belén, las fracciones de terreno que quedarán en
propiedad del Estado y sin utilizar para la construcción de viviendas.
La enajenación podrá realizarse como pago total o parcial de los
inmuebles expropiados; los precios de venta serán determinados tomando
como base la tasación realizada por la Dirección General del Catastro
Nacional y las condiciones de venta, las establecidas en el último inciso
del artículo precedente. (*)