El patrono está obligado con respecto al trabajador rural despedido:
A) A facilitarle en caso de que lo necesite por carecer de recursos para
ello, su traslado y el de su familiar, así como de sus muebles y
demás efectos hasta el lugar en que haya medios regulares de
transporte;
B) A permitir la permanencia en el establecimiento por el término que
se considere necesario, en caso de enfermedad grave del trabajador o
de algún miembro de su familia que viva con él, cuando ello sea
imprescindible, por representar el traslado un riesgo para su salud.
En caso de duda se estará al dictamen de un facultativo.