Reglamentada por: Decreto Nº 216/012 de 29/06/2012, Decreto Nº 647/978 de 21/11/1978.
Los salarios mínimos se pagarán en dinero, no admitiéndose deducción alguna por suministro de alimentación o vivienda, ni por la utilización de tierras en beneficio del propio trabajador.