El patrono está obligado a proporcionar al personal de su establecimiento
y a su familia, los medios para que puedan obtener la asistencia médica
necesaria, debiendo cooperar asimismo con los poderes públicos en el
cumplimiento de los deberes impuestos por las autoridades sanitarias y en
el fomento de la instrucción con carácter general y, particularmente, en
relación a los menores en edad escolar, facilitando su concurrencia a las
escuelas.
Los establecimientos dispondrán de un botiquín al servicio del personal,
ajustado a las exigencias indicadas por el Ministerio de Salud Pública.