Para cumplir con la competencia que se le asigna por la presente ley, la
administración dispondrá de facultades de investigación y fiscalización y,
especialmente, podrá:
a) Exigir la exhibición de libros, documentos y correspondencias
comerciales, y requerir la comparecencia de los administrados en sus
oficinas para proporcionar información;
b) Disponer la presentación de declaraciones juradas de existencias,
costos, precios, ventas, compras y todo otro dato o información que
estime necesario para el cumplimiento de sus fines;
c) Requerir directamente de otros organismos públicos la información que
le resulte de utilidad para un mejor desempeño de sus cometidos. (*)