Reglamentada por: Decreto Nº 371/978 de 30/06/1978.
CAPITULO II - DISPOSICIONES PARTICULARES
Los funcionarios de la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, quedarán incorporados a la Unidad Ejecutora que se crea por la presente ley, manteniendo sus actuales remuneraciones. (*)