Desígnase con el nombre "Parque Nacional Aarón de Anchorena" al
existente en la fracción de terreno ubicada en la 1ª Sección Judicial del
departamento de Colonia, en el lugar denominado Barra de San Juan,
empadronado con el Nº 16.867, que fuera legado al Estado por el señor
Aarón de Anchorena.
El referido Parque Nacional quedará exceptuado de lo dispuesto en el
artículo 30º de la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, en cuanto a su
dirección y vigilancia la que estará a cargo de la Casa Militar de la
Presidencia de la República.