FIJACION DEL MONTO DE LAS COMISIONES DE LOS AGENTES Y REVENDEDORES DE LOTERIA




Promulgación: 20/09/1978
Publicación: 03/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 742
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El servicio de distribución de billetes para ser comercializados en el
interior del país, será retribuido con el 1% (uno por ciento) a cargo de
la Dirección de Loterías y Quinielas calculado sobre el valor nominal de
los billetes entregados.
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