Las disposiciones de los artículos anteriores son aplicables a la
realización de juegos, suertes, rifas, apuestas públicas y similares,
cualquiera sea el mecanismo que se le dé a dicho acto y la denominación
que se le otorgue, tanto al mismo como a la documentación que habilite a
participar en él.
No obstante, no serán aplicables a las actividades hípicas, de casinos y a
los juegos de loterías y quinielas, organizadas por la Dirección de
Loterías y Quinielas, los cuales se regirán por las disposiciones
pertinentes. (*)