La retribución especial de fin de año a que se refiere el artículo 8º de
la ley 13.426, de 2 de diciembre de 1965, será para el corriente año, la
que se establece a continuación y que se liquidará en la forma y
condiciones que determina la norma legal citada.
A) N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) para las pasividades cuyo monto total
no exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) mensuales;
B) N$ 55.00 (nuevos pesos cincuenta y cinco) par las pasividades cuyo
monto total exceda de N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta)
mensuales.