DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE HIPOTECAS POR VIA JUDICIAL




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

Artículo 1

Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas, que
se encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial, podrá
solicitarlo en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad
respecto del acreedor, entre otros, los de fallecimiento, resistencia,
ausencia, concurso, quiebra, incapacidad y similares.

  APARICIO MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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