Todo interesado en obtener la cancelación de inscripción de hipotecas, que
se encuentre imposibilitado para lograrlo por la vía extrajudicial, podrá
solicitarlo en la vía judicial. Se consideran casos de imposibilidad
respecto del acreedor, entre otros, los de fallecimiento, resistencia,
ausencia, concurso, quiebra, incapacidad y similares.