DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO PARA CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE HIPOTECAS POR VIA JUDICIAL




Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 21/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

Artículo 2

A esos efectos se deberá acreditar en forma fehaciente, haberse dado
cumplimiento a la obligación principal y sus accesorios, que motivaron la
constitución de la hipoteca.
Para el caso en que no se disponga de los documentos que lo acrediten, se
autorizará a proceder a la consignación de la suma adecuada, bajo el rubro
de autos y a la orden del Juzgado.
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