A esos efectos se deberá acreditar en forma fehaciente, haberse dado
cumplimiento a la obligación principal y sus accesorios, que motivaron la
constitución de la hipoteca.
Para el caso en que no se disponga de los documentos que lo acrediten, se
autorizará a proceder a la consignación de la suma adecuada, bajo el rubro
de autos y a la orden del Juzgado.