INTEGRACION DE TRIBUNALES DE APELACIONES EN CASOS DE VACANCIA EXCUSACION O RECUSACION DE ALGUNOS DE SUS MIEMBROS Y FORMAS DE PRESENTAR RECURSOS




Promulgación: 08/01/1979
Publicación: 19/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA
CAPITULO II

Artículo 10

   La liquidación y pago de tributos deberá efectuarse por el Juzgado de
Primera Instancia antes del cúmplase de la sentencia.
   En la misma oportunidad, se regularán los honorarios a los efectos
fiscales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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