TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO II
Artículo 10
La liquidación y pago de tributos deberá efectuarse por el Juzgado de
Primera Instancia antes del cúmplase de la sentencia.
En la misma oportunidad, se regularán los honorarios a los efectos
fiscales. (*)