TITULO II - DEL RECURSO DE APELACION Y DE LA SEGUNDA INSTANCIA CAPITULO II
Artículo 11
Cuando se suscite discordia de naturaleza parcial, el integrante deberá
pronunciarse únicamente sobre el punto específico que la haya provocado.
El punto en discordia deberá ser fijado por la Sala, en forma de acta
reservada, señalándose concretamente las posiciones de cada uno de los
Ministros a ese respecto; con expresión de fundamentos.
Dicha acta se incorporará a los autos una vez dictada la sentencia.