APROBACION DE NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO




Promulgación: 24/01/1979
Publicación: 31/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 71
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO

Artículo 5

   En el caso de que la recaudación de los fondos establecidos en las
normas precedentes durante el ejercicio 1978, hubiere sido distinta a la
prevista en los respectivos preventivos, las Contadurías Centrales deberán
comunicarlo a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa
días de la publicación de la presente ley. Verificado tal extremo, ésta
justará los créditos asignados por el artículo precedente.
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