EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones
internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos
manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que
corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder
Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas
y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma
exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el artículo 1.