EXONERACION DE GRAVAMEN A IMPORTACION DE MERCADERIAS Y EQUIPOS CORRESPONDIENTES A LICITACIONES INTERNACIONALES CON FINANCIAMIENTO DEL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO O DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO




Promulgación: 26/03/1979
Publicación: 26/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 472
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones
internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos
manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que
corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder
Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas
y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma
exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación
internacional, según el artículo 1.
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