Modifícase el artículo 34 del Código Penal Militar el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 34. La prescripción del delito de deserción simple operará a
los cinco años de cometido el hecho. Sin perjuicio de ello, el Poder
Ejecutivo podrá dar de baja al Oficial desertor desde el momento en que
administrativamente se haya comprobado la deserción.