INCORPORACION DE EMPRESAS EXHIBIDORAS DE ESPECTACULOS A TRAVES DE SISTEMAS ELECTRONICOS Y OPTICOS, EN LAS EXONERACIONES PREVISTAS EN EL ART. 129 DE LA LEY 13.695
Inclúyese a las empresas exhibidoras de espectáculos mediante sistemas
electrónicos y ópticos, en lo dispuesto por el artículo 129 de la ley
13.695, de 24 de octubre de 1968.