Declárase que para las expropiaciones de inmuebles que se realicen con
motivo de las obras de los accesos a la ciudad de Montevideo en las Rutas
Nacionales Nº 1 "Brigadier General Manuel Oribe", Nº 5 "Brigadier General
Fructuoso Rivera", y su entronque, y de las obras en la Ruta Nº 8
"Brigadier General Juan Antonio Lavalleja", serán aplicables las
disposiciones de las leyes 3.958, de 28 de marzo de 1912; 13.899, de 6 de
noviembre de 1970 y los artículos 706, 707 y 708 de la ley 14.106, de 14
de marzo de 1973; y 12, 13 y 14 de la ley 14.250, de 15 de agosto de 1974.
APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - FERNANDO BAYARDO BENGOA