CAPITULO I - IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS
Artículo 16
Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes de este
impuesto el certificado único del artículo 23 del Título 28 del Texto
Ordenado - 1976, así como instrumentar sistemas de control mediante la
intervención de otras oficinas estatales, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo
a los contribuyentes a que se refieren los artículos 14º y 15º de la
presente ley.