Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículos 708 (incluye a la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones) y 714 (incluye a la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua).
Los Directorios de los organismos a que se refiere el artículo 1.o de la presente ley podrán acordar facilidades e incluso concertar convenios para el pago de las obligaciones de las que sean acreedores por servicios prestados.
Serán aplicables a tales regímenes de facilidades, en lo pertinente, las
disposiciones de los artículos 32, 33 y 34 del Código Tributario.