Los monumentos históricos declarados tales por el Poder Ejecutivo con
el asesoramiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, de acuerdo con los términos de la ley 14.040, de 20
de octubre de 1971, quedarán exonerados de los adicionales del Impuesto de
Contribución Inmobiliaria y de todos los tributos nacionales que recaigan
o tengan su fuente en la propiedad raíz, y quedarán excluidos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio.