Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el monto de los elementos del
Salario Familiar previstos por el artículo 44 de la ley 12.801, de 30 de
noviembre de 1960, modificativos y concordantes.
Los montos de los beneficios a que se refiere el inciso anterior, no
podrán superar a los similares otorgados en la actividad privada.
APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ADOLFO FOLLE
MARTINEZ - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H.
MEYER - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO
BAYARDO BENGOA