Los créditos de los Renglones 0.21 y 0.23 del Programa 1.13 "Vida y
Bienestar del Menor" serán abatidos en un 50% (cincuenta por ciento) de
las economías que se produzcan a partir del 1º de enero de 1980, por las
primeras doscientas veinte bajas derivadas de la no contratación de
funcionarios asimilados a los Escalafones Especializados Ac y de Servicios
Auxiliares Ad.
El Consejo del Niño presentará un estado mensual de bajas a la
Contaduría General de la nación, la que efectuará los movimientos de
créditos correspondientes.