Las personas que ocupen cargos de Médico del Ministerio de Salud
Pública en localidades del interior cuando residan en forma permanente en las mismas, podrán acumular a su sueldo, el de otro cargo médico que desempeñen fuera del departamento de Montevideo.
Derógase el artículo 14 de la ley 7.986, de 26 de agosto de 1926.