Establécese que los sueldos y compensaciones del personal que se
desempeña en la Escuela "Artigas" del Solar de Artigas del Paraguay y las
partidas de gastos adjudicadas al citado establecimiento docente, serán
incrementadas en un 350% (trescientos cincuenta por ciento) con cargo a
los respectivos Rubros del Programa 1.02 "Consejo de Educación Primaria".
Dichas partidas se aumentarán con las diferencias de cambios que surjan
a partir de la publicación de la presente ley, las que se imputarán a los
Rubros correspondientes.