El personal de los Escalafones Ab, AaB, Ac y Ad del Programa 1.04
"Servicios Hospitalarios - Hospital de Clínicas" que se destine al
desempeño efectivo de tareas nocturnas, entre la cero y las seis horas,
percibirá una retribución extraordinaria del 30% (treinta por ciento)
sobre las asignaciones de los respectivos cargos.
Quedan comprendidas en dicho régimen las ausencias por descanso semanal
y licencia anual reglamentaria.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.