En los casos en que los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de los
Incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional dispongan la devolución de
haberes no percibidos por sus funcionarios por concepto de multas y
licencias sin goce de sueldo, la Contaduría General de la Nación podrá
autorizar su reintegro dentro del ejercicio en que los importes de
referencia ingresaron al Tesoro Nacional.