Sustitúyese el subsidio establecido en el artículo 25, literal C) y
las subvenciones fijadas en los literales A), C), K) y N) del artículo 28
de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, por las sumas que se establecen
a continuación: para la ex Caja de Compensaciones por Desocupación en la
Industria Frigorífica de Montevideo nuevos pesos 7:200.000.00 (nuevos
pesos siete millones doscientos mil); para el Patronato del Psicópata
nuevos pesos 120.000.00 (nuevos pesos ciento veinte mil); para la Cruz
Roja Uruguaya N$ 75.000.00 (nuevos pesos setenta y cinco mil); para el
Movimiento Nacional del Bienestar del Anciano N$ 40.000.00 (nuevos pesos
cuarenta mil); para la Fundación Procardias N$ 70.000.00 (nuevos pesos
setenta mil).