Fíjase para el ejercicio 1980 en sustitución de las partidas
establecidas en el artículo 28, literales E), L) y Ñ) de la ley 14.867,
de 24 de enero de 1979, las sumas de N$ 34.000.00 (nuevos pesos treinta y
cuatro mil), N$ 5:000.000.00 (nuevos pesos cinco millones) y N$ 70.000.00
(nuevos pesos setenta mil) respectivamente, para la Asociación Honoraria
de Salvamentos Marítimos y Fluviales (ADES), Comisión Honoraria Proerradicación de la Vivienda Insalubre Rural y Pequeño Cotolengo Uruguayo - Obra Don Orione.00