Establécese que la comparación a que se refiere el artículo 3 de la
ley 14.800, de 30 de junio de 1978 se realizará con el sueldo básico de
los cargos de Soldado de 2ª y Marinero de 2ª.
La diferencia resultante por la aplicación del inciso precedente, se
aplicará en un 50% (cincuenta por ciento) a partir del 1º de junio de
1979 y su integridad desde el 1º de junio de 1980.