Los pagos realizados en el exterior por el Banco de la República
Oriental del Uruguay y Banco Central del Uruguay, por obligaciones que
correspondan a los Incisos 1 al 26 efectuados con sujeción a las
pertinentes disposiciones legales, podrán ser imputados directamente por
la Contaduría General de la Nación a los respectivos créditos
presupuestales.