Los fondos previstos por los artículos 151 de la ley 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y 155 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, se abatirán
a medida que se vayan creando las Policlínicas en los distintos
departamentos del país, en la proporción que establezca el Ministerio del
Interior.