Los créditos a favor del Servicio de Garantía de Alquileres de la
Contaduría General de la Nación, una vez agotadas las gestiones de
recaudación transcurridos cuatro años desde su exigibilidad, podrán ser
declarados incobrables por la referida Oficina.
El acto administrativo por el que se declare la incobrabilidad deberá
ser fundado y constar en sus antecedentes las gestiones para el cobro.