A partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la
presente ley, los funcionarios del Programa 1.06 "Recaudación de
Tributos", ingresarán al régimen de equiparación dispuesto por el artículo
13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974 con el texto dado por el
artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
Derógase desde la fecha establecida en el apartado precedente, el inciso segundo del artículo 10 citado.