Los técnicos contratados nacionales o extranjeros, de acuerdo con el
régimen establecido por el artículo 22 de la ley 14.189, de 30 de abril de
1974, que están sujetos a las condiciones de dedicación total establecidas
en el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960, podrán
realizar no obstante, actividad docente en los Institutos de Enseñanza de
la República.