Derógase la remuneración que por concepto de servicios extraordinarios
o especiales perciben los funcionarios del Programa 1.07 "Recaudación,
Contralor y Fiscalización de la Renta Aduanera" de acuerdo con lo
establecido por el artículo 163 de la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.