PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1979




Promulgación: 28/12/1979
Publicación: 17/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 2012

Artículo 74

   El personal presupuestado que a la fecha de vigencia de la presente
ley estuviere prestando funciones en el INAPE, podrá optar dentro de los
setenta días de su publicación entre continuar revistando en los cargos
que ocupan -en cuyo caso deberán reintegrarse a sus oficinas de origen- 
o incorporarse al régimen general de contratación. De no expresar
su voluntad en dicho lapso, se entenderá que mantienen su calidad de
presupuestados.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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