Autorízase a la Contaduría General de la Nación a ajustar los créditos
del Programa 1.07 "Instituto Geológico Ingeniero Eduardo Terra Arocena"
para atender las erogaciones correspondientes al régimen de ocho horas
diarias de labor.
Derógase para el citado Programa la limitación del 25% (veinticinco por
ciento) establecida en el artículo 210 de la ley 14.416, de 28 de agosto
de 1975.