Incorpórase el Programa 1.02 "Administración Financiera y Programación
de la Utilización de los Recursos para Obras Públicas" como "Dirección de
Contralor y Administración Financiera" al Programa 1.01 "Administración
General".
Los funcionarios pertenecientes al Programa 1.02 se incorporarán a
los Programas donde presten servicios efectivamente a la promulgación de
la presente ley.