Deróganse el numeral 6º del artículo 127 y los artículos 128 y 140 de
la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941, modificada y ordenada por la
ley 10.757 (Orgánica Militar), de 27 de julio de 1946, en lo relativo
al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, y el artículo 143 de la
ley 14.189, de 30 de abril de 1974, concordantes y demás disposiciones
relativas al Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militar, a partir de la
vigencia de la presente ley, asignándose sus efectivos y medios a la
Brigada de Ingenieros Nº 1, que se constituirá.